Mª José G. Serranillos informa en Expansión sobre una sentencia del TSJ de Galicia que condena a una empresa por el accidente de tráfico sufrido por un trabajador nocturno al que se convocó para una reunión sin haber descansado lo suficiente tras trabajar durante la noche. El trabajador presentó una demanda tras sufrir a causa del siniestro varios meses de baja laboral, ya que consideró que la compañía era responsable del accidente, por no haberle facilitado un descanso suficiente entre la finalización de su jornada y la reunión posterior. La sentencia señala que “es un deber incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran” y si bien entiende que el accidente no fue provocado por “la falta de medidas de seguridad de la empresa” encuentra una clara culpabilidad al no permitir al operario descansar lo necesario, lo que repercutió en sus condiciones físicas para poder conducir al día siguiente.
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